AGRIDULCE-DE LO MEJOR EN MORENA TAMAULIPAS: CYNTHIA JAIME «LA COMAYE», BUSCA CANDIDATURA A DIPUTACION LOCAL.
-“LA MALICIA EFECTIVA”, COMO PARÁMETRO PARA SANCIONAR EXCESOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NO ACREDITADA EN EL CASO JALIFE.
AGRIDULCE, EXPRESIONES y MÁS.
Mtro. José A. Ordóñez González.
Uno de los perfiles que no hay que perder de vista en la zona sur de Tamaulipas, es el de CYNTHIA JAIME CASTILLO “La Comaye”, que se registró en el proceso interno de Morena en busca de la precandidatura a la diputación local por el Distrito 19 que comprende Altamira y parte de Ciudad Madero.
“La Comaye”, como le llaman quienes la aprecian y le siguen en sus redes sociales, es licenciada en Ciencias de la Comunicación, una mujer con valores y principios sólidos que ha luchado por más de dos décadas por los derechos y la dignificación de las mujeres.
Por su profesionalismo CYNTHIA JAIME fue llamada a colaborar en el área de Comunicación Social en el gobierno de Altamira que encabeza el Dr. ARMANDO MARTÍNEZ, permaneciendo por espacio de dos años, donde desarrolló un trabajo de excelencia, promoviendo la innovación y la mejora continua, dejando alta la vara a su sucesor.
Coincide con los principios de la Cuarta Trasformación y sabe que es momento de las mujeres de izquierda, por lo que sigue el ejemplo de la Dra. CLAUDIA SHEINBAUM, precandidata de morena a la presidencia de la república. Sin duda que CYNTHIA JAIME “La Comaye”, es la mejor para encabezar la precandidatura de morena a la diputación local por el Distrito 19, en las elecciones de 2 de junio del próximo año.
Cambiando de tema, a raíz de la detención del periodista, escritor y politólogo ALFREDO JALIFE, como resultado de una denuncia interpuesta por TATIANA CLOUTHIER ante la Fiscalía General de Nuevo León, por el delito de Difamación (por cierto esta hipótesis delictiva está derogada en 31 entidades federativas, con excepción de Nuevo León), es menester analizar los alcances y límites de la libertad de expresión.
Cabe señalar que el derecho a la libertad de expresión está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 19 señala:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) salvaguarda este derecho y amplía su margen de protección al prohibir expresamente restricciones indirectas en su ejercicio y al acotar la censura previa sólo para proteger derechos de terceros y por razones de seguridad nacional y orden público.
En México, nuestra Constitución establece en su artículo 6, lo siguiente: “Es inviolable la libertad de expresión. Este derecho no estará sujeto a previa censura sino a responsabilidades posteriores y comprende la libertad de buscar y difundir información por cualquier medio”.
Complementado con el Artículo 7 que señala: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a los límites de la libertad de expresión, ha tomado en consideración “La malicia efectiva» como el criterio subjetivo de imputación adoptado para resolver los casos de responsabilidad civil por ejercicio de la libertad de expresión
En ese sentido ha establecido que para que se actualice la «real malicia» o «malicia efectiva» no es suficiente que la información difundida resulte falsa, pues ello conllevaría a imponer sanciones a informadores que son diligentes en sus investigaciones, por el simple hecho de no poder probar en forma fehaciente todos y cada uno de los aspectos de la información difundida, lo cual, además de que vulneraría el estándar de veracidad aplicable a la información, induciría a ocultar la información en lugar de difundirla, socavando el debate robusto sobre temas de interés público que se persigue en las democracias constitucionales.
A mis sabios lectores les comento que en torno al nivel de diligencia o negligencia del informador, la doctrina de la «real malicia» o «malicia efectiva» señala que la mera negligencia o descuido no es suficiente para actualizarla, pues se requiere una negligencia inexcusable, o una «temeraria despreocupación», referida a un dolo eventual, lo que presupone la existencia de elementos objetivos que permiten acreditar que el autor, si bien no tenía conocimiento directo sobre la inexactitud de los datos aportados, era consciente de esa inexactitud por las circunstancias de hecho del caso concreto y, además, disponía de los recursos que le permitían verificar, de manera inmediata y sin mayor esfuerzo, aquella inexactitud, y a pesar de ese estado de conciencia y de contar con los medios idóneos para corroborar la información, prescinde de ellos y decide exteriorizar los datos.
Lo AGRIDULCE del primer tema es percatarnos de los buenos perfiles inscritos en el proceso interno de morena, como el de CYNTHIA JAIME, ojalá sea tomada en cuenta porque es una mujer de una sola pieza, que ha conducido su vida de manera honesta e intachable, por los valores y principios sólidos que la caracterizan. No vaya a ser que se equivoque morena otra vez por no atender las mejores opciones, como le ocurrió con la actual diputada local por el 19 distrito, que se entregó a los brazos del PAN de los CDV. Respecto al segundo tópico, es evidente que no surte “la malicia efectiva” en el caso del maestro JALIFE, por lo que sus expresiones encuadran dentro de sus derechos de la libertad de expresión.
Al final, resulta difícil la tarea de dar a cada quien lo que le corresponde, hacer justicia; mejor dediquémonos a hacer el bien, lo demás viene por añadidura. Vale la pena. ¡HE DICHO ¡