22 de noviembre de 2024

Entró en vigor la Ley de Amnistía, que permite al presidente exonerar de forma directa

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La reforma a la Ley de Amnistía fue publicada en la previa en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF)

Este sábado entró en vigor la reforma a la Ley de Amnistía, el cual otorga al presidente de la República la facultad de exonerar a personas que contribuyan para esclarecer delitos relevantes para el Estado mexicano.

El decreto publicado en la previa en la edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, el cual queda como sigue:

“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y

II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

Se apuntó que en los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

“La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, se indicó en el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Esta reforma fue avalada en la cámara de Diputados el pasado 25 de abril, con 250 votos a favor y 197 en contra

También entró en vigor hoy la Ley de Amparo, que eroga la facultad excepcional que tienen los juzgadores mexicanos de conceder suspensiones generales a una norma que pudiese tener alguna repercusión social.

Asimismo, agrega que cuando se trate de un juicio de amparo contra alguna inconstitucionalidad de normas generales, “en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Esto limita a los jueces conceder suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales cuando conozcan de amparos contra leyes expedidas por el Congreso mexicano o Congresos estatales.

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